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miércoles, 15 de agosto de 2018

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL: Ciclo de charlas de Política Criminal


PRESENTACIÓN DEL LIBRO "DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL".

El Dr. Armando Aquino Britos presentó ayer a las 19 Hs su libro denominado Derecho Procesal Constitucional, la misma estuvo a cargo del Decano de la Alta Casa de Estudios Dr. Mario Villegas.
El Dr. Aquino Britos en su obra aborda los grandes temas que hacen a la disciplina del Derecho Procesal Constitucional, que irrumpe en el escenario de las ciencias sociales, tomando la justicia constitucional y los diversos procesos constitucionales con que los diversos sistemas jurídicos garantizan los derechos fundamentales del hombre.





viernes, 20 de abril de 2018

CONFERENCIA DEL DR. JORGE E. BUOMPADRE

En el acto se presentó su nuevo libro DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL.


El Dr. Jorge E. Buompadre con los titulares de Editorial ConTexto, patrocinadora de la obra





lunes, 26 de marzo de 2018


USO Y ABUSO DE LA PRISION PREVENTIVA
           
                                                                                               Por JORGE EDUARDO BUOMPADRE
                                                                                                            Prof. de Derecho penal, UNNE

   La Constitución nacional, en su art. 18, y el PIDCyP, en su art.9.3, consagran una norma que a los jueces y Fiscales les cuesta entender, o si la entienden les cuesta aplicar: que la libertad del imputado durante el curso de un proceso penal es la regla y que la prisión preventiva es la excepción. Esto es un principio constitucional que deriva del principio de inocencia. Y esto ¿qué quiere decir?, simplemente que el imputado es inocente siempre, antes y durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. Esta máxima, que parece tan sencilla de entender, los jueces y fiscales no la entienden, o no la quieren entender, situación que conduce a un absurdo lógico y jurídico -algo que se ha convertido en moneda corriente en los procesos penales que se sustancian en nuestros tribunales de justicia-, esto es, que en vez de investigar para detener a un sospechado de haber cometido un delito, la conducta del juez es la contraria, se lo encierra en prisión para investigar después si cometió o no el delito. Con otros términos, primero se detiene y luego se investiga para verificar si se lo mantiene o no en prisión, situación que configura una verdadera perversión del sistema de justicia penal, pues se invierte la máxima constitucional: la prisión preventiva pasa a ser la regla y la libertad del imputado la excepción. Y cuáles son los fundamentos que utilizan los jueces para justificar esta inversión de la regla, pues los “peligros procesales”; y estos ¿cuáles son?, es muy difícil saberlo, pues se trata de hechos futuros, indemostrables, de un pronóstico de difícil sino imposible constatación. ¿Cómo saber si algo ocurrirá o no en el futuro, o si ocurrirá de tal o cual manera?, nadie puede saberlo, ni siquiera el juez que cree saberlo todo, pues es tan falible como cualquier otro humano. Entonces, ¿qué hacemos frente a esta eventualidad?, pues lo que hacen los jueces todos los días: por las dudas de que ocurra lo que se está sospechando que ocurrirá, pero no es seguro que realmente ocurra, se lo mete preso, después se ve qué se hace con él. Con otras palabras, se detiene al sospechado (quien, recordemos, es inocente) para verificar y decidir si se lo puede detener, situación que revela la más perversa arbitrariedad de un juez, pues conociendo el Derecho (presunción juris tantum, por cierto), no lo aplica o hace una aplicación errada o distorsionada de él, configurando lo que en el código penal se conoce como “prevaricato”. El juez que intencionalmente no aplica al Derecho o lo hace en contra de las reglas constitucionales -como es la situación en comentario- comete el delito de prevaricato. Así de simple, pues si lo hace sin intención (algo difícil de creer), entonces es un imprudente que es mejor que deje el cargo a otros menos irresponsables. Es verdad que existen situaciones de gravedad que tornan necesaria la prisión preventiva (por ej. asesinato, extorsión, robo con homicidio, etc.), pero aún así la manda constitucional es la misma, la prisión preventiva sigue siendo una excepción, pues requerirá de ciertos elementos demostrativos de la participación del imputado en el delito y de indicadores que hagan sospechar que se puede frustrar la investigación. De lo contrario, debe priorizarse el principio de libertad. Son numerosos los casos en los que se observa violaciones a la regla constitucional: se encierra en prisión a una persona y luego se investiga si se lo mantendrá o no en prisión, y siempre con el mismo remanido argumento: presunción de fuga u obstaculización de la justicia, el que se hace jugar de manera automática, sin ninguna explicación racional que justifique la medida de coerción, inclusive -en muchas ocasiones, para restringir el derecho a la libertad ambulatoria- recurriendo a la muletilla de que no existen derechos absolutos, lo cual no es verdad, pues sí existen derechos absolutos, por ej. el derecho a no ser sometido a esclavitud o a no ser torturado (o algún juez podría afirmar que estos derechos son relativos?), o bien como dijo la Comisión de la CIDH.  “El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del art. 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna” (Comité, Observación General, No. 32, 2007, párr.19).
En síntesis, somos permanentes espectadores de que en la práctica cotidiana de la justicia penal el encarcelamientos preventivo se aplica como regla, fundado casi en cuestiones de naturaleza sustantivas (por ej. la expectativa de pena) y no es cuestiones procesales, sin reparar en que el imputado no le teme a la “pena posible” (de futura e incierta aplicación) sino a la “prisión preventiva segura”, la que sabe que sucederá indefectiblemente, situación que nos permite sostener una inferencia contraria y más justa,  que si el imputado sabe que no sufrirá prisión preventiva, ninguna razón existe para sospechar de que eludirá la acción de la justicia o intentará una fuga de difícil y casi imposible pronóstico. Entonces, ¿cuál sería la solución más equitativa que se podría proponer frente a este estado de cosas en nuestra justicia penal?, en primer lugar, que los jueces deben empezar por respetar (y aplicar) la Constitución nacional, primero investigando para después decidir la procedencia o no de la prisión preventiva (y no al revés) y, en segundo lugar, recurrir -cuando ello sea necesario- a medidas menos lesivas que el encarcelamiento preventivo o a herramientas alternativas que garanticen no sólo la presencia del imputado en el proceso sino la realización del juicio, como un objetivo para neutralizar los peligros procesales (fianzas, comparencias obligatorias, prohibición de salir del país, etc.) . De lo contrario, se vacía de contenido estas otras opciones que contempla la legislación en vigencia. En suma, entender de una vez por todas que la prisión preventiva es lo que es, una medida de excepción, y no otra cosa, y el juez que así no lo entienda, o no lo quiera entender, debe dejar de ser juez e irse a hacer otra cosa (si no quiere quedarse en casa, desde luego), pues, con tal comportamiento, ha dejado de ser la única garantía segura que tenemos los ciudadanos frente al poder penal del Estado.

viernes, 16 de marzo de 2018


UMSA | Diplomatura en Ciencias Forenses | abril 2018



Diplomatura en Coaching Logístico
Inicio: 13 de abril de 2018.
http://bit.ly/2jdsXf1
Destinatarios: Directivos del área logística, empresarios y jefes de área en operaciones en procesos logísticos. Profesionales que sepan diseñar con una visión estratégica el área de operaciones, la logística y la cadena de valor de suministros. Ejecutivos con la responsabilidad del manejo de equipos.
Más información: inscripciones@umsa.edu.ar / 5530-7600

miércoles, 14 de marzo de 2018

Firma de Convenio Facultad de Derecho UNNE - ConTexto

El Convenio firmado por las autoridades de la Facultad de Derecho y los dueños de la Librería Contexto establece que los alumnos regulares podrán acceder a una cuenta corriente en la mencionada librería presentando libreta universitaria.






Trabajando en el Proyecto del código Procesal Penal de Corrientes (13/03/2018)


De izq. a der. el Fiscal de Instrucción Dr. Gustavo Robineau; el Autor del Proyecto y Vicedecano de la Facultad de Derecho UNNE Dr. Dr. Jorge E. Buompadre; el Senador Provincial Dr. Noel Eugenio Breard.