CATEDRA “A” DE DERECHO PENAL II DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA UNNE
lunes, 23 de septiembre de 2019
martes, 10 de septiembre de 2019
PRIMER CONGRESO MUNDIAL DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS - Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia
El Dr. Jorge Buompadre nombrado VISITANTE DISTINGUIDO por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
martes, 6 de agosto de 2019
jueves, 13 de junio de 2019
lunes, 11 de marzo de 2019
miércoles, 6 de febrero de 2019
¿POR QUÉ HAY QUE CAMBIAR
EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA?
por: Jorge Eduardo Buompadre
Prof. de Derecho Penal, UNNE
Seguramente muchos ciudadanos se estarán
haciendo esta pregunta; otros, tal vez ni le presten atención y otros, en fin,
ni siquiera le dan al tema la importancia que tiene. Las respuestas son varias, pero hay una que me
parece la más sencilla y oportuna: “hay
que cambiar el Código, porque el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la
provincia es inconstitucional”; viola los Tratados sobre Derechos Humanos
incorporados a la Const. Nac. en 1994 (art. 75.22) y los arts. 1, 35, 41 y
conc. de la Constitución provincial. Veamos algunas razones que justifican esta
afirmación.
En primer lugar, debemos recordar -para quienes se han olvidado- de que los Estados deben respetar y cumplir con los Tratados sobre DH y con los fallos emitidos por la Corte Interamericana sobre DH (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Argentina mediante la Ley 19.865/72), pues de lo contrario se origina la responsabilidad internacional del Estado, conforme a los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica.
Con la reforma de la Const. Nac. en 1994,
las cosas cambiaron, pero -en el marco de nuestro modelo de enjuiciamiento
penal- todo sigue igual, como si nada hubiera pasado, como si la reforma
constitucional no hubo tenido ninguna incidencia en el sistema de justicia en
todo el país. Los jueces de instrucción -al menos entre nosotros- siguen
haciendo lo de siempre, investigando, ofreciendo pruebas, resolviendo sobre lo
que ellos mismos han investigado sin que nadie le requiera nada, ni el Fiscal,
ni la víctima, ni el defensor técnico del imputado; el Ministerio Público hace
lo mismo, investiga, ofrece pruebas (pero no resuelve, al menos por ahora, no
sabemos después). La ley 21/00 obliga al Fiscal a impulsar la persecución penal,
a investigar los delitos (arts. 1 y 9), al igual que lo hace el art. 71 del
Código penal y los arts.5 y 64 del CPP. A todo esto, hay que sumar que también
la policía investiga, muchas veces sin control jurisdiccional o Fiscal,
situación que genera probables focos de corrupción que hay que desterrar. Pero,
el problema no está en la propia función de investigar un hecho delictivo, sino
en que los tres estamentos “investigan el mismo hecho”, ¡tres veces!. Todos desempeñan una misma función, el juez de
instrucción, el Fiscal y la policía, construyendo un cuadro fáctico que se
vuelve a repetir en forma idéntica en todas las etapas del proceso, en el
sumario policial, en la instrucción penal y en el debate oral, durante el cual
se hace todo lo mismo que ya se hizo antes: se sigue investigando, con el
consabido desgaste jurisdiccional y enormes costos en recursos para el Estado.
Vale decir, se hace los mismo tres veces, cuando con un sistema procesal distinto
se acortarían los tiempos, se gastaría mucho menos dinero y se obtendría
justicia más rápidamente. Pero, el cuadro de situación del sistema que está hoy
en vigencia presenta este enorme déficit, y nadie hace nada. Y esto que acabo
de señalar ¿qué significa?. Significa que el juez (ni de instrucción ni del
tribunal oral) no es -entre otras cosas- un sujeto imparcial, con lo cual está
violando el art. 8.1 de la CADH y el art. 14 del PIDCyP. Con otras palabras, el
Código que nos rige en la provincia convierte al juez de Instrucción en un juez
parcial, inquisitivo, investigador, interesado en lograr un determinado
resultado, a favor o en perjuicio de alguna de las partes, por lo general, en
contra del imputado, acusándolo y dictándole su prisión preventiva, sin que
nadie (ni el Fiscal) se lo pida. A todo ello hay que sumar que los procesos
duran una eternidad, sin que a nadie le importe (ni a los jueces… ni a los
Fiscales, quienes son los custodios de la ley y de los intereses generales -al
menos eso dice el art.120 CN y el art.1 de la Ley 21/00-, aunque algunos no lo
saben o se hacen los distraídos) si el imputado está privado o no de su
libertad; el juez resuelve su situación legal cuando se le ocurre, sin que
interese el tiempo transcurrido desde que comenzó el proceso o el tiempo de
detención que lleve el acusado (recurriendo al viejo recurso de que los plazos
no son perentorios o fatales sino ordenatorios, una llave maestra que les
permite estirar el proceso al infinito), con lo cual se está violando los arts.
8.1 de la CADH y 14.3.d del PIDCyP, que dicen que “toda persona tiene derecho a
ser oída dentro de un plazo razonable o a ser juzgada sin dilaciones indebidas”
(el art. 33 de la Constitución provincial dice lo mismo, pero…); les doy un ejemplo, el juez de instrucción No.
4 de Capital (Maciel), en la causa No. 159720 dictó la
prisión preventiva de los imputados más de un año después de tenerlos privados
de su libertad… ¿que les parece?... ¿violó o no los Tratados sobre Derechos
Humanos?. ¿Cuál es la solución para estos desvaríos?, se preguntará el
ciudadano de a pie: la respuesta: el
juicio político. Y este ejemplo no es el único, se repite frecuentemente en
todos los juzgados de instrucción, no sólo con los imputados sino también con
las víctimas.
Con otros términos, tanto el juez de
Instrucción como el Fiscal (dejemos por el momento a la policía) tienen -casi
en un 100%- las mismas funciones: ambos acusan, ambos investigan, ambos
impulsan el proceso, etc., etc., cuando los arts. 8 de la CADH y 14 de la
PICDyP dicen que los jueces deben tener funciones distintas a la del Fiscal. A
nadie le importa nada. Ni a los jueces ni a los Fiscales. ¿Y los ciudadanos?, y
los ciudadanos estamos en permanente peligro con el sistema procesal que está
en vigencia en la provincia, pues corremos el riesgo de caer en las redes de
este sistema perverso e inconstitucional. Por esto (y por muchas otras cosas
más que no se pueden explicar en el corto espacio de una nota periodística) es
necesario cambiar el modelo de enjuiciamiento penal en la provincia por otro
que brinde garantías y preserve lo derechos de todos, de los imputados y de las
víctimas. Pero, no sólo hay que cambiar el modelo sino también la cabeza de los
jueces y fiscales que se han formado -y siguen involucrados en él-, en un
sistema inquisitivo, inhumano (pues viola expresas disposiciones de los Tratados
sobre DH incorporados a la CN) y, por tanto, ilegal. Y, lo peor de todo, es que
los jueces de Instrucción y los Fiscales lo saben, pero nadie hace nada. No
vale la pena rebelarse contra el sistema, aun sabiendo que la ley también se
puede violar por omisión. Mantener el status quo (y el sueldo) es conveniente
para muchos. Seguramente alguno colegas no estarán de acuerdo con esta visión
del proceso penal en Corrientes (a muchos les conviene que “las cosas sigan
como están”), pero es la cruda realidad por la que atraviesan diariamente
ciudadanos (acusados y víctimas) que se ven involucrados en un proceso penal
(más bien, una pesadilla) ante un juzgado de instrucción…ahhh!!, y también los
abogados que ejercen en el fuero penal, que sufren permanentemente las
inequidades del sistema de justicia hoy vigente en la provincia. Casi todo el
país ya ajustó su sistema de justicia a la Constitución nacional (Santa Fe, La
Pampa, Chubut, Jujuy, Chaco, Bs.As., CABA, Entre Ríos, Neuquén, Salta, Sgo. del
Estero, Córdoba, Tucumán, Catamarca, Mendoza, etc.) pero nosotros, los
correntinos…siempre empantanados y conviviendo en y con el pasado.
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