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CATEDRA “A” DE DERECHO PENAL II DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA UNNE
MURIERON ESPERANDO LA VACUNA. ¿HOMICIDIO, ABANDONO DE
PERSONA O NADA?
por JORGE EDUARDO BUOMPADRE
En todos los medios de comunicación de
nuestro país, en los últimos días corrió la noticia de dos médicos que murieron
por no haber sido vacunados a tiempo. Vale decir, “murieron esperando la
vacuna”. Pero, esta no es la cuestión que me interesa comentar, porque muchos hombres
y mujeres de la salud murieron por no ser vacunados a tiempo. El problema a
resolver reside en determinar si, por no haber sido vacunadas estas personas,
alguien debe responder por algún delito relacionado con esas muertes, como
podrían ser los delitos homicidio, abandono de persona, etc., o se trata de una
situación respecto de la cual no nos debe importar el cómo y el porqué se murieron
estos profesionales de la salud.
Ante todo, quiero destacar que, según las
noticias, uno de esos médicos rehusó vacunarse en su momento y el otro no fue
vacunado a tiempo, sin darse ninguna explicación sobre esta situación. Aclaro
esto, porque las realidades que se han presentado durante la pandemia, han sido
y son muy diversas, por lo que sólo me he de ocupar, brevemente, sobre la
situación de aquél personal de la salud (categorizado como esencial y prioritario)
que no fue vacunado porque “su vacuna” fue usada por otra persona (no
esencial).
Bien, este último es el caso que me interesa
analizar: la vacuna que estaba destinada al médico, fue usada por otra persona,
no prioritaria, que se vacunó (y fue vacunado) en forma irregular. Dicho de
otro modo, una vacuna que estaba destinada al médico fue usada para vacunar a
otra persona no esencial y que no figuraba en los protocolos o listas
realizadas por el gobierno para gestionar un sistema justo y razonable de distribución
de las vacunas. Entonces, la pregunta que nos deberíamos hacer en estos casos es
¿qué pasaría si se determina en el proceso judicial que, si ese médico hubiese
sido vacunado, no hubiera muerto?. Esta situación nos lleva a analizar el caso
desde la perspectiva de los delitos de omisión, es decir, de aquellos delitos
-como el de homicidio o alguna modalidad del abandono de persona- que pueden
ser cometidos por acción (matar, abandonar, desamparar, etc., a otro) o por
omisión (dejar de realizar una acción, a la que estaba obligado el sujeto, que
causó la muerte o el desamparo de otro, no evitando su producción).
Si se comprueba, por ejemplo, algunas
cuestiones, como ser que hubo un nexo causal que nos indique que el resultado
muerte se produjo como consecuencia de no haberse suministrado la vacuna, que
esa vacuna que se usó en otra persona estaba destinada al médico que falleció,
que la vacunación a ése médico era una obligación del funcionario que dispuso
el esquema de trabajo (que incluía al médico en primer lugar, antes que otros
sujetos ciudadanos comunes, no esenciales) y que la muerte no se debió a otra
causa, entonces debería investigarse la posible imputación a título de
homicidio por omisión o abandono de persona por omisión.
El o los funcionarios a cargo de la
distribución de la vacuna, que tomaron la decisión (disponiendo, ordenando,
etc.) de vacunar a otras personas distintas de las que estaban dentro de la
orbita del esquema de trabajo, eran
“garantes de la asistencia” a las personas a las que estaban destinadas las
vacunas, pues no solamente conocían la existencia de una normativa (resolución
administrativa, decreto, etc.) que establecía ese esquema de trabajo y quienes
debían vacunarse en primer lugar (personal médico con contacto estrecho con
pacientes enfermos de COVID-19), sino
que voluntariamente también se estaba incumpliendo con este destino, en un
doble aspecto, por un lado, sabiendo que no se estaba vacunando a las personas
a las que estaba destinada la vacuna (personal esencial con prioridades para el
suministro de la misma, por ej. médicos, enfermeros, personal, etc., del
hospital) y, por otro lado, se sabía que se estaba vacunando a personas ajenas
al colectivo a que estaba destinada (funcionarios, sindicalistas, familiares de
ellos, miembros de La Cámpora o de otras agrupaciones políticas, etc.).
En evidente que la omisión de vacunación (u
omisión de asistencia) del médico implicaba un riesgo cierto de muerte, vale
decir que era segura la muerte (de hecho, es lo que ocurrió en muchos casos).
Dicho de otro modo, el riesgo cierto y concreto de muerte también se debería
analizar a la inversa, esto es, no sólo si el médico de que se trate murió por
la omisión de asistencia (vacunación) sino determinar si, en el caso de que se
hubiera vacunado no se hubiese producido su muerte.
La obligación del funcionario era la de
prestar la asistencia al colectivo de personas esenciales, pues esa era su
obligación jurídica, el cual tenía prioridad en la vacunación, pero al omitir
prestar esa asistencia (consistente en cumplir con su obligación, a la que
estaba ligado normativamente), la muerte del sujeto (el médico), lo convierte
en autor de homicidio por omisión, pues el riesgo de muerte era permanente ante
la exposición del profesional en la atención de los pacientes enfermos de
COVID-19.
Existió en el caso una omisión
punible porque el funcionario a cargo de la distribución de la vacuna, cuyo
destino estaba preestablecido normativamente, se encontraba en una “posición de
garantía”, es decir, estaba obligado a cumplir con esa disposición legal que
estaba dentro de su radio de acción, para “garantizar” (asegurar) la indemnidad
del bien jurídico (vida o salud del profesional). Dicho con otros términos, el
funcionario estaba capacitado para realizar una u otra acción, vale decir, cumplir
o no con la norma, y decidió no cumplirla pudiendo evitarlo o pudiendo
cumplirla. Hubo homicidio por omisión pese a que el funcionario no causó,
materialmente, el resultado muerte, sino que no evitó su producción o no
impidió que ello ocurra, sabiendo de que sustraer al médico de la vacuna
implicaba un riesgo cierto de muerte. Existió una acción que el funcionario no
realizó y estaba capacitado para realizarla: evitar o impedir que el resultado
muerte se produzca. Debe imputarse el delito omisivo al funcionario que no
impidió el resultado pudiendo hacerlo. En síntesis, no se realizó una acción
(vacunar al médico) que el funcionario debía realizar con plena capacidad de
llevarla a cabo, vale decir, estando en una posición de garantía del bien
jurídico (la vida o la salud del médico).
La vacunación de otras personas
que estaban fuera del esquema de trabajo definido por la administración
nacional, y no aplicar las vacunas al personal al que estaban destinadas
(médicos, enfermeros, etc.), implicaba una situación de peligro de lesión o de
vida de esas personas, que debía controlarse y evitarse; esta era una
obligación para el funcionario. Pero, la no vacunación del personal esencial
implicó una omisión punible a título de homicidio, no de abandono de persona
agravado por el resultado muerte. En síntesis, existió una obligación jurídica de evitar el resultado muerte, pues
estaba en manos del funcionario el control de la situación por su estrecha
vinculación con el bien jurídico protegido (la vida o la salud del médico). Una
muerte evitable que no se evitó, pudiendo hacerlo.