Ley 26904 - Delito de grooming - Incorporación del art. 131 al Código Penal
Publicación en el Boletín Oficial: 11/12/2013 - Sanción: 13/11/2013 - Promulgación: 04/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece del mes de noviembre del año dos mil trece.
Decreto 2036/2013
Promulgación de la Ley 26904.
FERNANDEZ DE KIRCHNER - JORGE M. CAPITANICH - JULIO C. ALAK.