/* MENU PRINCIPAL */ /* ENLACES */ EL BLOG DE LA CATEDRA "A”: marzo 2021

lunes, 8 de marzo de 2021

 

MURIERON ESPERANDO LA VACUNA. ¿HOMICIDIO, ABANDONO DE PERSONA O NADA?

 

                 por JORGE EDUARDO BUOMPADRE

 

   En todos los medios de comunicación de nuestro país, en los últimos días corrió la noticia de dos médicos que murieron por no haber sido vacunados a tiempo. Vale decir, “murieron esperando la vacuna”. Pero, esta no es la cuestión que me interesa comentar, porque muchos hombres y mujeres de la salud murieron por no ser vacunados a tiempo. El problema a resolver reside en determinar si, por no haber sido vacunadas estas personas, alguien debe responder por algún delito relacionado con esas muertes, como podrían ser los delitos homicidio, abandono de persona, etc., o se trata de una situación respecto de la cual no nos debe importar el cómo y el porqué se murieron estos profesionales de la salud.

   Ante todo, quiero destacar que, según las noticias, uno de esos médicos rehusó vacunarse en su momento y el otro no fue vacunado a tiempo, sin darse ninguna explicación sobre esta situación. Aclaro esto, porque las realidades que se han presentado durante la pandemia, han sido y son muy diversas, por lo que sólo me he de ocupar, brevemente, sobre la situación de aquél personal de la salud (categorizado como esencial y prioritario) que no fue vacunado porque “su vacuna” fue usada por otra persona (no esencial).

   Bien, este último es el caso que me interesa analizar: la vacuna que estaba destinada al médico, fue usada por otra persona, no prioritaria, que se vacunó (y fue vacunado) en forma irregular. Dicho de otro modo, una vacuna que estaba destinada al médico fue usada para vacunar a otra persona no esencial y que no figuraba en los protocolos o listas realizadas por el gobierno para gestionar un sistema justo y razonable de distribución de las vacunas. Entonces, la pregunta que nos deberíamos hacer en estos casos es ¿qué pasaría si se determina en el proceso judicial que, si ese médico hubiese sido vacunado, no hubiera muerto?. Esta situación nos lleva a analizar el caso desde la perspectiva de los delitos de omisión, es decir, de aquellos delitos -como el de homicidio o alguna modalidad del abandono de persona- que pueden ser cometidos por acción (matar, abandonar, desamparar, etc., a otro) o por omisión (dejar de realizar una acción, a la que estaba obligado el sujeto, que causó la muerte o el desamparo de otro, no evitando su producción).

   Si se comprueba, por ejemplo, algunas cuestiones, como ser que hubo un nexo causal que nos indique que el resultado muerte se produjo como consecuencia de no haberse suministrado la vacuna, que esa vacuna que se usó en otra persona estaba destinada al médico que falleció, que la vacunación a ése médico era una obligación del funcionario que dispuso el esquema de trabajo (que incluía al médico en primer lugar, antes que otros sujetos ciudadanos comunes, no esenciales) y que la muerte no se debió a otra causa, entonces debería investigarse la posible imputación a título de homicidio por omisión o abandono de persona por omisión.

   El o los funcionarios a cargo de la distribución de la vacuna, que tomaron la decisión (disponiendo, ordenando, etc.) de vacunar a otras personas distintas de las que estaban dentro de la orbita del esquema de  trabajo, eran “garantes de la asistencia” a las personas a las que estaban destinadas las vacunas, pues no solamente conocían la existencia de una normativa (resolución administrativa, decreto, etc.) que establecía ese esquema de trabajo y quienes debían vacunarse en primer lugar (personal médico con contacto estrecho con pacientes enfermos de COVID-19),  sino que voluntariamente también se estaba incumpliendo con este destino, en un doble aspecto, por un lado, sabiendo que no se estaba vacunando a las personas a las que estaba destinada la vacuna (personal esencial con prioridades para el suministro de la misma, por ej. médicos, enfermeros, personal, etc., del hospital) y, por otro lado, se sabía que se estaba vacunando a personas ajenas al colectivo a que estaba destinada (funcionarios, sindicalistas, familiares de ellos, miembros de La Cámpora o de otras agrupaciones políticas,  etc.).

   En evidente que la omisión de vacunación (u omisión de asistencia) del médico implicaba un riesgo cierto de muerte, vale decir que era segura la muerte (de hecho, es lo que ocurrió en muchos casos). Dicho de otro modo, el riesgo cierto y concreto de muerte también se debería analizar a la inversa, esto es, no sólo si el médico de que se trate murió por la omisión de asistencia (vacunación) sino determinar si, en el caso de que se hubiera vacunado no se hubiese producido su muerte.

   La obligación del funcionario era la de prestar la asistencia al colectivo de personas esenciales, pues esa era su obligación jurídica, el cual tenía prioridad en la vacunación, pero al omitir prestar esa asistencia (consistente en cumplir con su obligación, a la que estaba ligado normativamente), la muerte del sujeto (el médico), lo convierte en autor de homicidio por omisión, pues el riesgo de muerte era permanente ante la exposición del profesional en la atención de los pacientes enfermos de COVID-19.

   Existió en el caso una omisión punible porque el funcionario a cargo de la distribución de la vacuna, cuyo destino estaba preestablecido normativamente, se encontraba en una “posición de garantía”, es decir, estaba obligado a cumplir con esa disposición legal que estaba dentro de su radio de acción, para “garantizar” (asegurar) la indemnidad del bien jurídico (vida o salud del profesional). Dicho con otros términos, el funcionario estaba capacitado para realizar una u otra acción, vale decir, cumplir o no con la norma, y decidió no cumplirla pudiendo evitarlo o pudiendo cumplirla. Hubo homicidio por omisión pese a que el funcionario no causó, materialmente, el resultado muerte, sino que no evitó su producción o no impidió que ello ocurra, sabiendo de que sustraer al médico de la vacuna implicaba un riesgo cierto de muerte. Existió una acción que el funcionario no realizó y estaba capacitado para realizarla: evitar o impedir que el resultado muerte se produzca. Debe imputarse el delito omisivo al funcionario que no impidió el resultado pudiendo hacerlo. En síntesis, no se realizó una acción (vacunar al médico) que el funcionario debía realizar con plena capacidad de llevarla a cabo, vale decir, estando en una posición de garantía del bien jurídico (la vida o la salud del médico).

   La vacunación de otras personas que estaban fuera del esquema de trabajo definido por la administración nacional, y no aplicar las vacunas al personal al que estaban destinadas (médicos, enfermeros, etc.), implicaba una situación de peligro de lesión o de vida de esas personas, que debía controlarse y evitarse; esta era una obligación para el funcionario. Pero, la no vacunación del personal esencial implicó una omisión punible a título de homicidio, no de abandono de persona agravado por el resultado muerte. En síntesis, existió una obligación jurídica de evitar el resultado muerte, pues estaba en manos del funcionario el control de la situación por su estrecha vinculación con el bien jurídico protegido (la vida o la salud del médico). Una muerte evitable que no se evitó, pudiendo hacerlo.