/* MENU PRINCIPAL */ /* ENLACES */ EL BLOG DE LA CATEDRA "A”: abril 2021

jueves, 15 de abril de 2021

 INSEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHO PENAL. LAS VIEJAS MENTIRAS DE SIEMPRE.

por JORGE EDUARDO BUOMPADRE
De nuevo la responsabilidad recae sobre el pobre código penal, el cual -como un burro de carga- se lo usa para reemplazar culpas ajenas y, por supuesto (viniendo de un político) para ser usado con fines electoralistas. Siempre que algún delito (que, por tal, es un “conflicto social”) provoca reclamos de la sociedad, la política recurre al derecho penal y así logra varios objetivos, entre los más significativos y mas afectivos para la propia tropa, calmar por un tiempo la demanda de seguridad, acallar las voces de la crítica mediática y mantener cautivo a un colectivo electoralista a quien se hace creer que ya se encontró la solución para “ese” conflicto social, ¿cómo?, con la reforma del Código penal. Esto es lo que ha sucedido, precisamente, con un proyecto de ley de autoría de un político del municipio de Lanús (prov. de Buenos Aires).
En efecto, una información de INFOBAE, de 12 de abril de 2021, da cuenta de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gabinete y “responsable del Área de seguridad” de la Intendencia de Lanús, prendiendo reformar el Código penal con la incorporación de dos nuevas figuras: una, relacionada con la portación y uso de un arma de fuego “no apta para sus fines específicos” y/o “réplicas de armas de fuego”, conminando este delito con penas conjuntas de prisión y multa; la otra figura, vinculada al delito de encubrimiento previsto en el art. 277 del código penal, mediante la cual se castiga la “adquisición, recepción y ocultamiento de dinero, cosas o efectos provenientes de un delito”. Si “esa cosa” fuere un vehículo “registrable”, la pena es mayor (hasta 6 años de prisión).
Las figuras que pretende incorporar al código penal este Proyecto -como seguramente advertirá el más ignoto estudiante de abogacía- son un mayúsculo disparate. El tema de las armas de juguete o réplicas usadas en los delitos contra la propiedad (especialmente en robos), ya está regulado en el art. 166, inc.2, párr. 2do. CP, con una pena de 3 a 10 años de prisión, el cual, independientemente del debate que la infracción generó en su día en la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales, ya es un tema superado. Agregar más combustible al fuego, no implica otra cosa que discutir sobre lo mismo. Pero esto no es todo en torno de este punto. El proyecto pretende reprimir el “uso o la portación de estas réplicas de armas”, pero no para ser utilizadas en un robo, sino simplemente por “usarlas o portarlas”, con lo cual -si nos encontramos con un juez que no entienda mucho el problema (que los hay los hay, como las brujas)-, podría llegar a meterse en prisión a un niño (menor de 18 años) por tener en su poder un juguete (que simula un arma) o usarla para asustar a un amigo, porque -todo debe ser dicho- no existe, en el mundo jurídico, la “portación de un arma de juguete”. Además, con semejante redacción, se incurrirá en el delito con sólo “usar o portar (llevar consigo) un arma de juguete”, circunstancia que me hace dudar si estoy loco, estoy soñando o a este señor del Municipio de Lanús, o es un vivo vendedor de ilusiones o se le escapó la chebeta con todos sus accesorios.
A todo este engendro, hay que sumar tres cosas más: una, que el Proyecto pretende incorporar esta rareza jurídica entre los “Delitos contra la seguridad pública” (art. 189 bis CP), y no se ve en qué se afecta o pone en peligro la seguridad pública con el uso o portación de una arma de juguete, de un réplica de una arma de fuego o de un arma de fuego que no funciona o está inservible; la otra, que se castiga también el uso y portación de un arma de fuego (esto es, un arma de fuego de verdad, no de mentiritas) “no apta para para sus fines específicos”, de manera que habrá que evitar tener consigo un arma que no funciona, que está toda rota, que no tiene el caño o la cola del disparador, etc., porque, si bien es un arma de fuego, no está “apta para sus fines específicos”; y, la última, que, al estar ya prevista la figura en otra parte del Código penal, se produce una doble incriminación prohibida constitucionalmente.
En lo que concierne a la otra figura (encubrimiento), está a la vista que carece de toda lógica, por dos motivos especialmente: uno, porque los vehículos registrables “ya” están previstos entre las “cosas” a que hace referencia el inc. c) del artículo 277 del código penal (todos sabemos que un automóvil es una cosa mueble para el Código civil y comercial, algo que ignoro si lo sabe el Jefe de Gabinete del Municipio de Lanus)), y el otro motivo porque no tiene ninguna explicación racional que la “recepción, adquisición u ocultamiento” de un vehículo registrable (por ej. un automóvil usado o que no funciona, o una motocicleta en iguales condiciones, etc.) sea considerado una agravante que merezca mayor pena que hacer lo propio con una importante suma de dinero, un diamante o alguna otra cosa de mucho valor económico (por ej. una pintura de Goya, de Velazquez o de Quinquela Martín), circunstancia que -para quienes conocen algo de derecho penal (por supuesto que no me estoy refiriendo al ya citado Jefe de Gabinete)- violaría claramente el principio de proporcionalidad. Es de seguro que el encubridor preferirá, por ejemplo, adquirir un Goya o un Quinquela que un automóvil usado o que no funciona, pero -por obra de este señor del Municipio de Lanús- el encubridor merecerá mayor pena en este último caso que en el primero.
En síntesis y para concluir con el análisis de este dislate, se debe destacar que los fundamentos que se exponen en este “milagroso” Proyecto, más allá de la multiplicación de delitos que se podrían perpetrar por robos con armas de juguete (y que, de hecho, se cometen frecuentemente), como así de los que pudieren cometerse con automóviles robados y las ganancias que se pudieren obtener con la venta de sus partes, tienen estrecha relación con la problemática de la inseguridad ciudadana frente al delito. Este es, puntualmente, el tema que esconde el Proyecto (se lo esconde porque ni un niño lo creería), por más que se disfrace la situación cargando toda la responsabilidad -por la notoria ineficacia del Estado para controlar o solucionar el problema de la inseguridad-, al código penal.
El derecho penal es un sistema de control social, pero no es el único ni el más efectivo si, al mismo tiempo, no se implementan políticas públicas que acompañen las reformas penales (cuando son serias, claro está) para enfrentar al mundillo de la criminalidad. La inseguridad frente al delito -insisto- no es un problema del Código penal. Los ladrones, antes de cometer el robo, no van a la librería para averiguar si alguna reforma del Código penal los puede perjudicar o poner en aprietos. El problema de la inseguridad es un problema del Estado. Es el Estado el que nos debe defender de los delincuentes, no el Código penal. Pero también es necesario que los políticos dejen de mentir a la gente, gestionando proyectos que no sirven para nada, como el que brevemente he analizado en esta nota. Seguramente, si se hicieran las inversiones suficientes, se implementaran políticas públicas racionales y más efectivas, se mienta menos a la gente, se evite que cualquier “chabón” salga al ruedo a querer convencernos de que tiene la solución para la inseguridad con propuestas absurdas y se deje en paz al Código penal, tendríamos mayor seguridad frente al delito.