/* MENU PRINCIPAL */ /* ENLACES */ EL BLOG DE LA CATEDRA "A”: Ley 26.791

martes, 11 de junio de 2013

Ley 26.791


MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 2012. (BOLETIN OFICIAL, 14 de Diciembre de 2012 )


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 4

ARTICULO 1º - Sustitúyense los incisos 1º y 4º del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4º. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 1º y 4º sustituidos.

ARTICULO 2º - Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 11 y 12 sustituidos.

ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). 80 in fine sustituido.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.