MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
GENERALIDADES
ARTICULO 1º - Sustitúyense los incisos 1º
y 4º del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente
forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4º. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4º. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 1º y 4º sustituidos.
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 1º y 4º sustituidos.
ARTICULO 2º - Incorpóranse como incisos 11
y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 11 y 12 sustituidos.
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). Incisos 11 y 12 sustituidos.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 80
in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Modifica a:
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). 80 in fine sustituido.
Código Penal Art.80
(B.O. 14/12/2012). 80 in fine sustituido.