Resolución 736/2013
Registro Nacional de las
Personas
Bs. As., 14/05/2013
Fecha de Publicación: B.O. 3/06/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001289/2013 del registro de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial
Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias y Nº 24.193 de Trasplante
de Organos y Tejidos, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, las
Resoluciones Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, Nº 585 del 16 de marzo de 2012 y
Nº 797 del 16 de abril de 2012, de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
1501/09 se facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de
los/as ciudadanos/as nacionales y extranjeros/as y para la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Que asimismo, el citado Decreto
autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
diseñar y aprobar las características del Documento Nacional de Identidad con
su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme
las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias.
Que mediante las Resoluciones
RNP Nº 1800/09 y Nº 585/12 se aprobó el diseño, características y detalle del
Documento Nacional de Identidad.
Que a través de la Resolución
RNP Nº 797/12 se estableció que este Registro emitirá el Documento Nacional de
Identidad exclusivamente en formato tarjeta.
Que, por su parte, la Ley Nº
24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos determina que el REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS es uno de los organismos habilitados para receptar las expresiones
de aquellas personas que desean manifestar su voluntad positiva o negativa a la
ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, disponiendo, además, que
dicha expresión debe ser asentada en el Documento Nacional de Identidad del
declarante.
Que, el Instituto Nacional
Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entidad
descentralizada dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, es el
organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país; orientando
sus acciones a dar cumplimiento efectivo a la Ley de Transplante de Organos y
Tejidos.
Que
mediante la labor conjunta del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el INCUCAI,
se ha definido la operatoria de trabajo a efectos de dar cumplimiento a la
norma citada, incorporando en la emisión del Documento Nacional de Identidad el
asiento de la decisión del titular mayor de DIECIOCHO (18) años que hubiera
expresado su voluntad afirmativa o negativa respecto a la ablación de órganos o
tejidos de su propio cuerpo al momento de la toma del trámite de DNI.
Que la Dirección General
Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida a dictarse
procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671
y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la expresión de voluntad afirmativa
o negativa a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo, de aquellos
ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años que se hubieran pronunciado al
respecto al momento de la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el
frente del Documento Nacional de Identidad.
Art. 2° — El procedimiento y las instrucciones para la
instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1° serán establecidos y
difundidos en forma conjunta por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el
INCUCAI, a las Oficinas Seccionales encargadas de la toma de trámites de
identificación, a través de las Direcciones Generales de los Registros del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mora
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